Escrito del Defensor del Pueblo

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
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10 AGO 2018
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Estimados Sres.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para comunicarle las
gestiones realizadas en la tramitación de su expediente de queja, arriba indicado.
Recibido informe de la Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en
Sevilla nos responde en los siguientes términos en relación al asunto que tuvo la
amabilidad de confiarnos:
“En relación con la queja de su referencia Nº Q18/1606,
planteada ante esa institución por la Asociación Amigos de Écija sobre
su preocupación por la custodia y el estado de conservación de los
bienes muebles que albergaba el convento de Las Teresas, situado en
la ciudad de Écija, y para poder contestar a las cuestiones planteadas le
informo que en el próximo mes de octubre por parte de esta Delegación
Territorial se va a realizar visita de inspección al inmueble, a la que
asistirán representantes del Ayuntamiento y de la propiedad.
No obstante, sobre los bienes muebles reiteramos nuestra
contestación ya dada a la Queja Nº 16/3014 planteada también por la
citada Asociación:
– El Convento de las Carmelitas Descalzas de Écija fue
declarado Monumento Histórico-Artístico del Tesoro Artístico Nacional
por Decreto del Ministerio de Instrucción Publica y Bellas Artes de 3 de
junio de 1931 (Gaceta de Madrid nº 155 de 4 de junio). Pasó a tener la
consideración de Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional
Primera de Ia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y a quedar inscrito como tal en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico de Andalucía, en virtud de Io dispuesto por la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
de Patrimonio Histórico de Andalucía.
– En el citado Decreto de declaración como bien de interés
cultural no figuran bienes muebles vinculados al inmueble, por lo que
los mismos no son inseparables del mismo y por tanto no están
inscritos, en la actualidad, en el Catalogo General del Patrimonio
Histórico de Andalucía.”
A la vista de lo aportado por la Administración esperamos que por su parte se
nos presenten las consideraciones y alegaciones que crea convenientes.
Si en un plazo prudencial no nos manifestara alegación alguna, procederemos
a adoptar una resolución definitiva en el expediente de queja.
– 1 –
Sr./Sra. Asociación Amigos de Ecija
amigosdeecija@gmail.com
Ref.: MM/eca
Nº.: Q18/1606
Sin otro particular, esperando su contestación, reciba un cordial saludo,
Luis Pizarro Fernández
Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz