Escrito del Defensor del Pueblo
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
10 AGO 2018
REGISTRO DE SALIDA
(3776375)
Estimados Sres.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para comunicarle las gestiones realizadas en la tramitación de su expediente de queja, arriba indicado.
Recibido informe de la Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla nos responde en los siguientes términos en relación al asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos:
“En relación con la queja de su referencia Nº Q18/1606, planteada ante esa institución por la Asociación Amigos de Écija sobre su preocupación por la custodia y el estado de conservación de los bienes muebles que albergaba el convento de Las Teresas, situado en la ciudad de Écija, y para poder contestar a las cuestiones planteadas le informo que en el próximo mes de octubre por parte de esta Delegación Territorial se va a realizar visita de inspección al inmueble, a la que asistirán representantes del Ayuntamiento y de la propiedad.
No obstante, sobre los bienes muebles reiteramos nuestra contestación ya dada a la Queja Nº 16/3014 planteada también por la citada Asociación:
– El Convento de las Carmelitas Descalzas de Écija fue declarado Monumento Histórico-Artístico del Tesoro Artístico Nacional por Decreto del Ministerio de Instrucción Publica y Bellas Artes de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid nº 155 de 4 de junio).
Pasó a tener la consideración de Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de Ia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y a quedar inscrito como tal en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en virtud de Io dispuesto por la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
– En el citado Decreto de declaración como bien de interés cultural no figuran bienes muebles vinculados al inmueble, por lo que los mismos no son inseparables del mismo y por tanto no están inscritos, en la actualidad, en el Catalogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.”
A la vista de lo aportado por la Administración esperamos que por su parte se nos presenten las consideraciones y alegaciones que crea convenientes. Si en un plazo prudencial no nos manifestara alegación alguna, procederemos a adoptar una resolución definitiva en el expediente de queja.
Sin otro particular, esperando su contestación, reciba un cordial saludo,
Luis Pizarro Fernández
Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz


